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Articulo 16 Ordenación Ambiental del Alumbrado

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Artículo 16. Tipificación de las infracciones.

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1. Son infracciones leves los incumplimientos de los requerimientos formulados por la Administración para subsanar las siguientes acciones u omisiones:

a) Vulnerar el régimen horario de uso del alumbrado.

b) Exceder el flujo de hemisferio superior instalado establecido por la normativa.

c) Instalar una tipología de lámpara diferente a la establecida en la normativa.

d) Infringir por acción o por omisión cualquier otra determinación de la presente ley o de la reglamentación que la desarrolle, salvo que se incurra en una infracción grave o muy grave.

2. Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:

a) Exceder el 50% de flujo de hemisferio superior instalado fuera de zonas de máxima protección (E1), puntos de referencia y sus áreas de influencia, o en áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad.

b) Incumplir en más del 100% los valores límite de otros parámetros luminotécnicos establecidos por la presente ley o por la reglamentación que la desarrolle.

c) (Derogado)

c) (Derogado)

e) Cometer una infracción tipificada como leve, si causa un impacto importante al medio o a edificios habitados.

f) Obstruir la actividad de control o de inspección de la Administración.

3. Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:

a) Exceder el 50% de flujo de hemisferio superior instalado en zonas de máxima protección (E1), puntos de referencia y sus áreas de influencia, o en áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad.

b) Cometer una infracción tipificada como grave, si causa un impacto importante sobre el medio o sobre edificios habitados.

c) Cometer una infracción tipificada como leve si se dan acumulativamente las siguientes circunstancias: un impacto importante en el medio o en edificios habitados y que la acción infractora tenga un alcance territorial extenso o afecte a un número muy elevado de puntos de luz.

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