Articulo 16 Ordenación de...turísticos

Articulo 16 Ordenación de albergues turísticos

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Artículo 16. Servicio de restauración.

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Si en el mismo edificio estuviera autorizada la actividad turística de restaurante a nombre del titular del albergue turístico o de terceras personas, el área del comedor del restaurante podrá ser considerada como comedor del albergue turístico. En el caso que fuera necesario compartir determinados espacios comunes del albergue turístico, no se perjudicarán los derechos de los usuarios turísticos del albergue y del restaurante.