Articulo 16 Orden al Méri...icía Local

Articulo 16 Orden al Mérito de la Policía Local

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Artículo 16. Otros honores y derechos.

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1. Los hombres y mujeres miembros de la Orden podrán invocar como mérito su pertenencia a la misma, a los efectos de concursos de méritos profesionales.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada Institución, las personas miembros de la Orden, deberán ocupar lugar o sitio preferente en los actos oficiales a que fueran convocados, organizados por la Administración de la Junta de Andalucía.

Igual tratamiento se les dispensará en los actos oficiales convocados por las Corporaciones Locales de Andalucía.

3. Los hombres y mujeres miembros de la Orden, personal funcionario de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, podrán ser nombrados por sus respectivos Ayuntamientos, funcionarios honoríficos de los mismos, con la categoría que ostentasen al cesar en el servicio por jubilación o incapacidad.

4. Las personas miembros de la Orden que no pertenezcan a ningún Cuerpo de Policía Local, también podrán ser nombrados por la Corporación correspondiente, miembros honorarios de sus respectivos Cuerpos de Policía Local, debiéndose comunicar tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales.