Articulo 16 Normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana
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»Artículo 16.
Vigente
Cuando sean objeto de traslado los gatos domésticos mayores de tres meses, serán vacunados contra la rabia (si no lo estuvieran) y provistos de la documentación sanitaria correspondiente, collar y chapa numerada de igual forma que se viene realizando con los perros. Cuando las circunstancias sanitarias así lo exijan, se podrá disponer que los gatos domésticos permanezcan encerrados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1976 en vigor desde 03-08-1976