Articulo 16 Normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
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»Artículo 16. Régimen de suplencia.
Vigente
En casos de vacante, ausencia o enfermedad o si se ha declarado la abstención o recusación y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la titular de la vocalía de más antigüedad en la Oficina. En caso de concurrir más de una vocalía con la misma antigüedad en la Oficina, la suplencia será asumida por la aquella con mayor antigüedad en la Administración.