Articulo 16 Normas de coo...suspensivo

Articulo 16 Normas de cooperación e intercambio de información en relación con mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo

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Artículo 16.Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas a raíz del intercambio de información

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La solicitud de información y la información sobre las medidas de seguimiento de conformidad con el artículo 8, apartado 5, el artículo 15, apartado 2, o el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 deberán realizarse por medio de un documento de “Resultados de la cooperación administrativa”, tal como se establece en el cuadro 10 del anexo I del presente Reglamento. La información se facilitará mediante el envío de un nuevo documento de “Resultados de la cooperación administrativa”, tal como se establece en el cuadro 10.

NOTA: Las modificaciones introducidas por Reglamento de Ejecución (UE) 2018/505 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018 serán aplicables a partir del 15 de febrero de 2018.