Articulo 16 Normas de cooperación e intercambio de información en relación con mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo
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»Artículo 16.Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas a raíz del intercambio de información
Vigente
La solicitud de información y la información sobre las medidas de seguimiento de conformidad con el artículo 8, apartado 5, el artículo 15, apartado 2, o el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 deberán realizarse por medio de un documento de “Resultados de la cooperación administrativa”, tal como se establece en el cuadro 10 del anexo I del presente Reglamento. La información se facilitará mediante el envío de un nuevo documento de “Resultados de la cooperación administrativa”, tal como se establece en el cuadro 10.
NOTA: Las modificaciones introducidas por Reglamento de Ejecución (UE) 2018/505 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018 serán aplicables a partir del 15 de febrero de 2018. |
Modificaciones
- Artículo modificado por Reglamento de Ejecución (UE) 2018/505 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo
(DC de 28-03-2018) en vigor desde 17-04-2018