Articulo 16 Normas comune...idad Aérea

Articulo 16 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 16. Personal

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1. El personal responsable de dar el visto bueno a un producto, un componente o un equipo no instalado tras una intervención de mantenimiento deberá ser titular de una licencia, excepto en aquellas situaciones en las que, como consecuencia de la adopción de los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra d), teniendo en cuenta los objetivos y principios establecidos en los artículos 1 y 4, y en particular la naturaleza y el riesgo de la actividad correspondiente, tal licencia no se requiera.

Dicha licencia se expedirá previa solicitud, cuando el solicitante haya demostrado que cumple con los actos de ejecución a que se refiere el artículo 17 adoptados para garantizar la conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 9.

2. En las licencias a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo se especificarán las facultades concedidas al personal. Las licencias se podrán modificar para añadir o eliminar facultades, con arreglo a los actos de ejecución a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra d).

3. Las licencias a las que hace referencia el apartado 1 del presente artículo se podrán limitar, suspender o revocar cuando el titular ya no satisfaga las normas y procedimientos de expedición y mantenimiento de las mismas, de conformidad con los actos ejecución adoptados con arreglo al artículo 17, apartado 1, letra d).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018