Articulo 16 Normas básica... de Ahorro

Articulo 16 Normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorro

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo dieciséis.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Uno. Constituirán causas de inelegibilidad para el nombramiento y de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de Vocal del Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros:

a) Las establecidas en el artículo ocho respecto a los compromisarios y Consejeros generales.

b) Pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro Sociedades mercantiles o Entidades Cooperativas. A estos efectos no se computarán los puestos ostentados en Consejo de Administración u órgano equivalente en la que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de Vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En cualquier caso el número total de Consejos no será superior a ocho.

Dos. Los Vocales de los Consejos de Administración, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las Sociedades en que dichas personas participen mayoritariamente en el capital, bien de forma aislada o conjunta, o en las que desempeñen los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director general o asimilado, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la Caja respectiva o enajenar a la misma bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales Entidades sin que exista acuerdo del Consejo de Administración de la Caja y autorización expresa del Banco de España o de la Comunidad Autónoma respectiva, según proceda. Esta prohibición no será aplicable a los créditos, avales o garantías para la adquisición de viviendas concedidas por la Caja con aportación por el titular de garantía real suficiente y se extenderá en todo caso no sólo a las operaciones realizadas directamente por las personas o Entidades referidas, sino a aquellas otras en que pudieran aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas. Tampoco será de aplicación respecto a los representantes del personal, para los cuales la concesión de créditos se regirá por los Convenios Laborales, previo informe de la Comisión de Control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-08-1985 en vigor desde 10-08-1985