Articulo 16 Normas para l... y precios

Articulo 16 Normas para la aplicación de las tasas y precios

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Artículo 16. Competencia.

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1. La gestión recaudatoria de Hacienda pública de Galicia, tanto de la Administración general de la Comunidad Autónoma como de sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes o que estén vinculadas a la Administración pública de la Xunta de Galicia, corresponde a la consellería competente en materia de hacienda y la llevarán:

  1. En período voluntario, los órganos de la consellería competente en materia de hacienda y de los organismos autónomos y de las entidades que tengan atribuida la gestión de los correspondientes instrumentos financieros.

  2. En período ejecutivo, los órganos de la consellería competente en materia de hacienda, cuando se trate de tasas y precios públicos de la Hacienda pública de Galicia, de los organismos autónomos y de las entidades de derecho público dependientes o que estén vinculadas a la Administración pública de la Xunta de Galicia.

2. Sin embargo, cuando la naturaleza del ingreso, su especial incidencia o circunstancias del caso concreto así lo aconsejen, los órganos de recaudación de la consellería competente en materia de hacienda podrán asumir la gestión recaudatoria en período voluntario de los recursos de los organismos autónomos y entes públicos.

3. La competencia territorial se atribuirá a la delegación territorial de la consellería competente en materia de hacienda de la capital de provincia en la que radique la oficina gestora que realice el supuesto de hecho gravado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005