Articulo 16 normas aplica...umo humano

Articulo 16 normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

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Artículo 16. Normas especiales de recogida y eliminación.

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1. Las autoridades competentes podrán autorizar, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, la eliminación de.

a) Los animales de compañía y équidos muertos, mediante enterramiento.

b) El material de la categoría 1 contemplado en el artículo 8, letra a), inciso v), y letra b), inciso ii) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, y de los materiales de las categorías 2 y 3 mediante incineración, o enterramiento in situ u otros medios, bajo supervisión oficial, en zonas remotas que se designarán por las autoridades competentes de acuerdo con el artículo 19.2. del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, y el Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas.

c) El material de la categoría 1 contemplado en el artículo 8, letra b), inciso ii) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, y de los materiales de las categorías 2 y 3, mediante incineración, o enterramiento in situ u otros medios, bajo supervisión oficial, en zonas cuyo acceso sea prácticamente imposible o solo sea posible en circunstancias que, por motivos geográficos o climáticos o a raíz de un desastre natural, entrañarían riesgos para la salud y la seguridad del personal que lleva a cabo la recogida, o cuyo acceso implicaría un uso desproporcionado de medios de recogida.

d) Los subproductos animales distintos de los de la categoría 1 contemplados en el artículo 8, letra a), inciso i) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, en caso de brote de una enfermedad de declaración obligatoria, mediante incineración o enterramiento in situ bajo supervisión oficial, si su transporte a la planta autorizada para el procesamiento o la eliminación de los subproductos animales más cercana aumentara el peligro de propagación de los riesgos sanitarios o excediera la capacidad de eliminación de esas plantas en caso de extenso brote de una enfermedad epizoótica.

e) Abejas y subproductos de la apicultura mediante incineración o enterramiento in situ, en las condiciones que establezca la autoridad competente para garantizar la ausencia de riesgos para la salud pública o animal o el medio ambiente.

2. La eliminación de estos materiales se realizará de acuerdo con los requisitos contemplados en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, así como aquellos requisitos adicionales que la autoridad competente pueda establecer para garantizar la ausencia de riesgos para la salud pública o animal o el medio ambiente.

3. Las autoridades competentes podrán autorizar la recogida, transporte y eliminación de los materiales de categoría 3 referidos en el artículo 10. f) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por medios diferentes a los establecidos en dicho Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, y distintos de la incineración o el enterramiento in situ.

Podrán acogerse a esta posibilidad los establecimientos o plantas que no generen más de 20 Kg semanales de los subproductos mencionados, independientemente de la especie de origen.

La recogida, transporte y eliminación de los materiales anteriores se realizará conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Los operadores de estos establecimientos deberán tener una documentación actualizada que justifique la entrega de estos subproductos a la empresa autorizada para la gestión de residuos y llevar un registro semanal de salidas de los subproductos mencionados en el artículo 10 f) del Reglamento 1069/2009, en el que se indique al menos:

a) La cantidad y tipo de subproducto.

b) La fecha de salida.