Articulo 16 No discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales
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»Artículo 16.- Tratamiento de la transexualidad en la educación básica.
Vigente
La Administración pública vasca asegurará que los métodos, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto a la diversidad de identidades de género, incluyendo las necesidades particulares del alumnado y las de sus progenitores y familiares en este sentido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2012 en vigor desde 06-10-2012