Articulo 16 No discrimina...ansexuales

Articulo 16 No discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales

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Artículo 16.- Tratamiento de la transexualidad en la educación básica.

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La Administración pública vasca asegurará que los métodos, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto a la diversidad de identidades de género, incluyendo las necesidades particulares del alumnado y las de sus progenitores y familiares en este sentido.

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  • Texto Original. Publicado el 06-07-2012 en vigor desde 06-10-2012