Articulo 16 Movilidad
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Artículo 16. Derechos y obligaciones.

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1. En relación con la movilidad, las personas que residan en la Comunitat Valenciana tienen derecho a:

  1. Optar por el modo que entiendan más adecuado a sus necesidades de entre aquellos que estén a su disposición.

  2. Disponer del servicio básico de transporte público con independencia de su punto de residencia.

  3. Disponer de alternativas seguras, cómodas y de calidad para sus desplazamientos no motorizados.

  4. La prestación de los servicios de transporte con niveles adecuados de calidad y seguridad.

  5. Disponer de la información necesaria para elegir el modo más adecuado y planificar el desplazamiento adecuadamente.

  6. Presentar de forma gratuita ante la autoridad de transporte y los operadores las denuncias, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas en relación con el servicio de transporte público.

  7. Participar en la toma de decisiones en relación con la movilidad de acuerdo con los procedimientos previstos en esta Ley y en el resto de normativa aplicable.

2. Quienes utilicen los servicios de transporte deberán seguir las pautas de comportamiento y de uso establecidas en esta Ley y en la normativa que la desarrolle, y en todo caso se observará una actitud respetuosa hacia el resto de las personas usuarias y del personal de las empresas operadoras, con la seguridad y con la calidad ambiental de los diversos modos, y con el entorno.

3. Los derechos y obligaciones de la presente Ley se extienden a la totalidad de las personas con independencia de su edad o de sus limitaciones personales, en relación con el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 25-04-2011