Articulo 16 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Artículo 16. Titulares de derechos especiales.

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1. La transformación no podrá tener lugar si, dentro del mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» del acuerdo de la misma o del envío de la comunicación individual por escrito, se opusieran titulares de derechos especiales distintos de las acciones, de las participaciones o de las cuotas que no puedan mantenerse después de la transformación.

2. Esa oposición no producirá efecto alguno si es realizada por un socio que hubiere votado a favor de la transformación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009