Articulo 16 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Titulares de derechos especiales.
Vigente
1. La transformación no podrá tener lugar si, dentro del mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» del acuerdo de la misma o del envío de la comunicación individual por escrito, se opusieran titulares de derechos especiales distintos de las acciones, de las participaciones o de las cuotas que no puedan mantenerse después de la transformación.
2. Esa oposición no producirá efecto alguno si es realizada por un socio que hubiere votado a favor de la transformación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009