Articulo 16 Modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenacion de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico
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»Artículo 16. Cuantía.
Vigente
Uno. Los anuncios que, a instancia del anunciante, se publiquen dentro de las veinticuatro horas siguientes a su entrega en la Administración del Boletín Oficial del Estado, satisfarán una cuantía doble a la que, en otro caso, hubiera resultado exigible.
Idéntica cuantía deberá satisfacerse para los anuncios que sean entregados el viernes para su publicación el lunes siguiente.
Dos. La liquidación e ingreso de las tarifas se efectuará conforme a la normativa reguladora del Boletín Oficial del Estado.
Modificaciones
- Modificación realizada (Artículos 16) por LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003 - Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 01-01-2003