Articulo 16 Modificación de la Compilación de derecho civil
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Articulo 16 Modificación de la Compilación de derecho civil

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Artículo 16

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Se modifica la letra a) del párrafo tercero del artículo 29 del Texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

"a) Que el inventario de la herencia fideicomitida, que necesariamente deberá ser judicial o notarial, esté terminado dentro de los ciento ochenta días siguientes a la delación de la herencia, salvo que los bienes que la constituyan se encuentren en municipios distintos, o que el fiduciario resida fuera de la Isla. En estos supuestos, el plazo será de un año. El retraso no imputable al fiduciario no computará a los efectos de este párrafo."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017