Articulo 16 Mercado de Valores

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Articulo 16

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Las disposiciones y resoluciones que dicte la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el ejercicio de las potestades administrativas que se le confieren en la presente Ley pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan de esta regla:

a)Las resoluciones que dicte en materia sancionadora, cuyo régimen será el previsto en el artículo 97.

b)Las resoluciones que dicte en materia de intervención y sustitución de administradores, cuyo régimen será el previsto en el artículo 107.