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Articulo 16 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 16. Memoria de las fosas investigadas.

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Con el objeto de preservar la memoria histórica se erigirán hitos o memoriales en los lugares donde se han investigado fosas y hallado restos, en ellos constará una sucinta información de la intervención llevada a cabo y de las circunstancias y características históricas concretas de cada caso. Estas zonas tendrán el mismo tratamiento y consideración como "Lugares de Memoria".