Articulo 16 Memoria democrática de Aragón
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Artículo 16. Depósito de ADN y pruebas de identificación.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá, en colaboración con el Instituto de Medicina Legal de Aragón, la creación de una base de datos genética, homologada con el resto de bases de datos de las administraciones públicas.

2. El Protocolo previsto en el artículo 13 incluirá las directrices para recoger muestras de ADN procedentes tanto de los restos óseos procedentes de las exhumaciones como de las personas que soliciten que les sean tomadas muestras para secuenciar su ADN y poderlo comparar con las muestras almacenadas, así como la toma de muestras biológicas y realización de análisis para la identificación genética.

3. El proceso de identificación genética se podrá aplicar en la identificación de las niñas y niños sustraídos de sus progenitores y entregados sin su consentimiento, siendo obligación de la Administración de la Comunidad Autónoma la realización de los análisis oportunos para la comprobación de la identidad de las personas interesadas, mediando la investigación documental y científica pertinente.

4. El Gobierno de Aragón promoverá la colaboración con entidades académicas como la Universidad de Zaragoza, así como otras entidades públicas o privadas, como el Instituto de Medicina Legal de Aragón, para garantizar la disposición de los medios más adecuados y avanzados en esta materia.