Articulo 16 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
Artículo 16. Régimen jurídico de los contratos destinados a la realización de varias actividades.
1. Para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de un contrato destinado a la realización de varias actividades, cuando al menos una de ellas esté sujeta al presente real decreto-ley, se estará a las siguientes reglas:
a) Con carácter general el contrato estará sujeto a las normas aplicables a la actividad a la que esté destinado principalmente.
b) En el caso de que resulte imposible objetivamente establecer a qué actividad se destina principalmente el contrato, las normas se determinarán de conformidad con lo establecido a continuación:
1.º El contrato se adjudicará de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando al menos una de las actividades objeto del contrato esté sujeta al presente real decreto-ley y otra u otras estén sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2.º En los demás casos el contrato se adjudicará de conformidad con el presente real decreto-ley.
2. Cuando un contrato esté destinado a la realización de varias actividades, estando una de ellas sujeta a este real decreto-ley y otra u otras a la legislación en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, se estará a lo dispuesto en el artículo 23.2.b).
- Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020