Articulo 16 Medidas urgen... de C León

Articulo 16 Medidas urgentes en materia de Vivienda de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Pago anticipado de viviendas de la Administración de la Comunidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las personas físicas que hayan suscrito un contrato con la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la compra de una vivienda de protección pública de promoción directa, que en la fecha de entrada en vigor de esta Ley tengan aun cantidades pendientes de pago, podrán solicitar a la consejería competente en materia de vivienda el pago anticipando con una rebaja sobre las cantidades pendientes de pago, determinada conforme a la siguiente escala.

Ingresos familiares (calculados conforme a los criterios que se señalen por orden de la consejería competente en materia de vivienda)

Porcentaje de rebaja

1,5 veces el IPREM

30%

≥ 1,5 veces el IPREM e 2,5 veces el IPREM

20%

≥ 2,5 veces el IPREM

10%

2. A tal efecto los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

- a) Ocupar la vivienda en virtud del citado contrato de compraventa, como residencia habitual y permanente del solicitante y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia.

- b) Estar al corriente en el pago de las cuotas devengadas de acuerdo con el régimen aplicable a su vivienda, así como de las cuotas de la comunidad de propietarios y de los impuestos o tributos de cualquier tipo relacionados con la vivienda, o en otro caso aportar compromiso de ponerse al corriente en tales pagos con carácter previo a la resolución solicitada, como condición cuyo incumplimiento impedirá que se dicte aquella.

3. El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento será el servicio territorial competente en materia de vivienda.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación; transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo.

5. Para el pago del importe contenido en la resolución se otorgará un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se le notifique dicha resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho efectivo el pago, la resolución dictada carecerá de eficacia y conllevará la pérdida del derecho reconocido sin necesidad de que se dicte una nueva resolución. Los gastos notariales y registrales y los impuestos de todo tipo que se produzcan como consecuencia de la aplicación de este artículo, serán por cuenta del solicitante.

6. Las viviendas que se acojan a lo previsto en este artículo no verán alterado su régimen legal de protección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013