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Articulo 16 Medidas urgentes en materia agraria y de aguas, uso del transporte público por jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas

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Artículo 16. Modificación de Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

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Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, queda modificado como sigue:

Uno. Se incorpora una nueva disposición transitoria única con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria única. Adaptación del plazo de adecuación del CUE para las campañas 2023 y 2024.

No obstante lo dispuesto en el artículo 6.5, para los años 2023 y 2024, la información del REA contenida en el sistema informático central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, se actualizará dos veces al año, en los plazos y con el contenido establecido mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

No obstante lo dispuesto en el artículo 9.2, para los años 2023 y 2024 la información del CUE contenida en el sistema informático central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se actualizará dos veces al año, en los plazos y con el contenido establecido mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»

Dos. El apartado 1 de la disposición final octava queda redactado como sigue:

«1. El artículo 9 entrará en vigor de forma progresiva:

a) Para aquellas explotaciones agrarias que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1.º Superen alguna de las dimensiones máximas siguientes, establecidas por grupo de cultivo:

i) 30 hectáreas de tierra de cultivo

ii) 30 hectáreas de pastos permanentes

iii) 10 hectáreas de cultivos permanentes

2.º Sobre el total de su superficie agraria, tengan más 5 hectáreas de regadío o

3.º Dispongan de alguna parcela de invernadero.

A partir del 1 de septiembre de 2023 deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola únicamente el contenido que exija el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, dentro del apartado 5 del anexo II de Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta actividad de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.

A partir del 1 de enero de 2024, deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola el resto de información recogida en el citado anexo II.

b) Para el resto de las explotaciones que no cumplen con los criterios definidos en el apartado a):

A partir del 1 de septiembre de 2024 deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola únicamente el contenido que exija el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, dentro del apartado 5 del anexo II de Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta actividad de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero.

A partir del 1 de enero de 2025, deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola el resto de información recogida en el citado anexo II.

No obstante lo anterior, las administraciones públicas deberán poner a disposición de todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno Digital de explotación establecidos en el artículo 10 a partir del 1 de julio de 2023 para su utilización voluntaria hasta las fechas de obligado cumplimiento.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2023 en vigor desde 13-05-2023