Articulo 16 Medidas urgen...o REACT-EU

Articulo 16 Medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU

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Artículo 16. Aprobación de modelos de pliegos

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16.1 En el ámbito subjetivo de aplicación de este Decreto ley definido al artículo 2.1, así como con respecto a las universidades públicas y las entidades que dependen de ellas, la dirección general competente en materia de contratación pública aprobará modelos de pliegos de cláusulas administrativas y modelos o formularios de prescripciones técnicas, de uso preferente, con el fin de agilizar y homogeneizar los procesos de contratación, teniendo en cuenta los requisitos siguientes:

a) En caso de que los contratos se liciten por lotes, se procurará establecer una limitación de licitación o de adjudicación con respecto al número de lotes con la finalidad de favorecer el acceso de las pequeñas y medianas empresas.

b) Las empresas deben acreditar solvencia económica y financiera y técnica o profesional suficiente que no sea superior a la establecida como mínima por la legislación básica. Hay que tener en cuenta para las empresas extranjeras no comunitarias la existencia de reciprocidad. En los procedimientos no sujetos a regulación armonizada hay que prever requerimientos que no limiten el acceso a las empresas de nueva creación.

c) Se priorizarán los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas, y como máximo el 35% corresponderá al precio para los que se tramiten por procedimiento abierto simplificado o simplificado abreviado, y el 50% para los que se tramiten por procedimiento abierto o restringido.

d) Los modelos de pliegos deben incorporar alguno de los criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución siguientes: mejoras salariales o de las condiciones laborales; estabilidad laboral; incorporación de personas en riesgo de exclusión (incluidas las personas en paro de larga duración); subcontratación con algún centro especial de trabajo o empresa de inserción; cálculo del ciclo de vida; comercio justo; productos de proximidad; criterios ambientales; de digitalización y de innovación y conocimiento; de fomento de las pymes y las entidades del tercer sector, o igualdad de género.

e) Los modelos de pliegos deben incorporar la fórmula de valoración aprobada por la dirección general competente en materia de contratación pública.

f) Los modelos de pliegos técnicos deben determinarse preferentemente por funcionalidades, y su contenido debe ser el derivado del proyecto aprobado.

g) En los supuestos previstos en el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se puede limitar la subcontratación de la prestación principal, dado el carácter finalista y vinculado a la recuperación económica derivada de la pandemia de los créditos que financian estos contratos. En su caso, en el modelo de pliego se determinarán los elementos que pueden subcontratarse, y se exige que el contratista indique con qué empresas y en qué condiciones técnicas, de precio y de pago, deberán subcontratarse los elementos que corresponda. Asimismo, hay que hacer constar la forma en que los subcontratistas pueden exigir el pago directo.

h) Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares deben incorporar penalidades contractuales vinculadas al cumplimiento de las obligaciones o hitos de resultados por un importe que puede llegar al 10% del precio del contrato.

La garantía definitiva será devuelta al contratista cuando el órgano competente de fiscalización de la Unión Europea acepte la solicitud de certificación presentada.

16.2 En el caso de utilizar estos modelos de pliego no será necesario emitir el informe jurídico preceptivo, excepto que se varíe su contenido de forma sustancial.

16.3 Las entidades locales pueden promover modelos de pliegos con los criterios establecidos en este artículo a los efectos de facilitar, agilizar y simplificar la tramitación de los expedientes de contratación pública.

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