Articulo 16 Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
Artículo 16. Tramitación, régimen de concesión y características de financiación.
1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La convocatoria se realizará por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Corresponderá a la Secretaria de Estado de Turismo, cuando sea necesario, en su caso, dictar las resoluciones para la aplicación, tramitación y resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de los préstamos y la realización de modificaciones y tramitación del reintegro.
3. En todo lo no previsto en este real decreto-ley y en la resolución de convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Texto Original. Publicado el 06-07-2020 en vigor desde 07-07-2020