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Articulo 16 Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación

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Artículo 16. Autorización para contratar y autorización del gasto.

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1. En los procedimientos de adjudicación de los contratos y acuerdos marco que pretendan celebrar los sujetos comprendidos en el artículo 2 para atender necesidades incluidas en su ámbito de funciones, que sean financiables con fondos europeos, se aplicarán las especialidades en materia de contratación previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en el presente capítulo.

2. Los contratos y acuerdos marcos citados en el apartado anterior quedan exceptuados del requisito de la autorización para contratar del Consejo de Gobierno prevista en el artículo 58.5.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. La autorización de gastos para la celebración de los contratos y acuerdos marco a los que se refiere el presente artículo, corresponde a los titulares de las consejerías y a quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos y entidades públicas cualquiera que sea su importe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2021 en vigor desde 01-07-2021