Articulo 16 Medidas urgen... económica

Articulo 16 Medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica

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Artículo 16. Procedimientos simplificados de autorización de proyectos de energías renovables.

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1. A fin de lograr una reducción de la dependencia energética, la contención de precios y la garantía del suministro, se declaran urgentes por razones de interés público los procedimientos de autorización de las instalaciones eléctricas de producción mediante energías renovables que sean competencia de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y hayan obtenido el informe de determinación de afección ambiental favorable establecido en el artículo anterior, siempre que sus promotores soliciten su iniciación antes del 31 de diciembre de 2024.

2. Estos procedimientos de autorización se tramitarán conforme a la normativa autonómica aplicable, con la reducción de plazos prevista en este artículo y demás efectos previstos por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, efectuándose de manera conjunta la tramitación y resolución de las autorizaciones previa y de construcción y, en su caso, de la declaración de utilidad pública de dichas instalaciones. A tal efecto

a) El promotor presentará una solicitud de inicio de procedimiento simplificado de autorización, acompañada del informe de determinación de afección ambiental favorable y del resto de documentación establecida en la normativa de aplicación.

b) Se unificarán los trámites relativos a la información y condicionado de las administraciones y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas por la solicitud, y se realizarán simultáneamente al trámite de información pública, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos en la normativa aplicable.

3. Si en el trámite de información pública se presentaran alegaciones de carácter ambiental, o relacionadas con el informe de determinación de afección ambiental, se remitirán al órgano ambiental que haya emitido dicho documento, para que emita informe al respecto, en el plazo de 10 días.

4. Finalizados dichos trámites, el órgano sustantivo competente dictará la resolución de autorización que proceda. La resolución incluirá el contenido del informe de determinación de afección ambiental, en particular las condiciones a las que deba someterse el proyecto conforme a lo establecido en el último párrafo del apartado 1.d) del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2022 en vigor desde 25-06-2022