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Articulo 16 Medidas tributarias, administrativas y financieras

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Artículo 16. Tasa por levantamiento de acta de no inicio o de certificación de realización de inversiones en ayudas estructurales.

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Se crea dentro del Anexo de "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la tasa por levantamiento de acta de no inicio o de certificación de realización de inversiones en ayudas estructurales, que tendrá la siguiente redacción.

"Tasa por levantamiento de acta de no inicio o de certificación de realización de inversiones en ayudas estructurales.

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de visita por técnico competente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, para el levantamiento in situ de un acta de no inicio, o de certificación de realización de inversiones, solicitado a instancia de parte, que resulte necesario por ser urgente, ser la segunda o sucesiva visita o tener carácter extraordinario.

SUJETO PASIVO: Los solicitantes de ayudas a la Primera Instalación de Jóvenes Agricultores, o de ayudas a la Modernización de las Explotaciones Agrarias Mediante Planes de Mejora, cofinanciadas por el FEADER, Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura que soliciten la actuación definida en el hecho imponible.

BASES Y TIPO DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las siguientes cuantías: 1. Por levantamiento de acta de No Inicio o acta de Certificación de Realización de Inversiones en Modernización de Explotaciones Agrarias Mediante Planes de Mejora o en Primera Instalación de Jóvenes Agricultores: 77,10 .

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio que constituye el hecho imponible de la misma.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o norma que la sustituya, debiendo acreditar el pago en el momento de la solicitud".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 12-02-2015