Articulo 16 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura
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Artículo 16. Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades.

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1. En las donaciones a los hijos y descendientes de cantidades destinadas a constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional, o para adquirir participaciones en entidades, se aplicará una reducción propia de la Comunidad Autónoma del 99 por 100 sobre los primeros 120.000 euros de la cantidad donada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta ley.

2. La aplicación de esta reducción queda sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos.

a) La donación debe formalizarse en escritura pública y en ella debe constar de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destina por parte del donatario a la constitución o adquisición de su primera empresa individual o de su primer negocio profesional, o a la adquisición de sus primeras participaciones sociales en entidades que cumplan los requisitos previstos en este artículo.

b) El donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación.

c) La constitución o adquisición de la empresa individual, del negocio profesional o de las participaciones sociales tiene que llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación. d) El donatario ha de tener un patrimonio inferior a 402.678,11 euros en la fecha de formalización de la donación.

e) Si lo que se adquiere es una empresa individual o un negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no puede superar los límites siguientes:

- 3 millones de euros en el caso de adquisición de empresa individual.

- 1 millón de euros en el caso de adquisición de negocio profesional.

f) En el caso de adquisición de las participaciones de una entidad, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado anterior y, además, los siguientes:

- Debe tratarse de participaciones en entidades que, con forma de sociedad anónima o limitada, realicen una actividad empresarial o profesional prevista en su objeto social.

- Las participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar, como mínimo, el 50% del capital social de la entidad.

- El donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.

g) Tanto en el caso de adquirir una empresa o un negocio profesional como en el supuesto de adquirir participaciones sociales, no tiene que existir ninguna vinculación en los términos previstos en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, entre aquéllas y el donatario.

h) El domicilio fiscal o social de la empresa, negocio o entidad societaria han de estar situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y mantenerse durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de la donación.

i) El donatario ha de mantener lo adquirido en su patrimonio durante el periodo señalado en la letra anterior y no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.

3. Estos límites deben aplicarse tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, ya provengan del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes.