Articulo 16 Medidas tributarias y administrativas 2003 I. Balears
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»Artículo 16. Modificación de determinados aspectos de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears.
Vigente
Se modifica el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. En el ámbito territorial de las Illes Balears no pueden venderse bebidas alcohólicas, sea cual sea su graduación, en cualquier tipo de establecimiento comercial, incluidas las tiendas de conveniencia y las tiendas anexas a las gasolineras, a partir de las 24.00 horas y hasta las 8.00 horas del día siguiente».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2003 en vigor desde 01-01-2004