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Articulo 16 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica

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Artículo 16. Modificación del Decreto 89/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las enseñanzas a impartir por las mismas.

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El Decreto 89/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las enseñanzas a impartir por las mismas, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 7 que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7. Espacios, instalaciones y equipamientos.

1. Cuando las Escuelas de Tiempo Libre impartan enseñanzas sistematizadas deberán contar con los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento regulados en el Anexo II del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, y en los Anexos I y II del Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre y demás normativa vigente de general aplicación.

2. Cuando las escuelas de tiempo libre impartan enseñanzas no sistematizadas deberán disponer de espacios, instalaciones y equipamientos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adecuados a la finalidad didáctica que van a desarrollar.

3. Las modificaciones de los espacios, instalaciones y equipamientos, incluidos los cambios de ubicación, están sujetos al régimen de declaración responsable, debiendo presentarse dicha declaración al Instituto Andaluz de la Juventud de forma inmediata y con posterioridad a su realización.»

Dos. Se modifica el apartado d) del artículo 8 que queda redactado del siguiente modo:

«d) De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la persona que ostente la dirección de la Escuela no podrá haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por delitos de trata de seres humanos, regulados en los títulos VIII y VII.bis, respectivamente, del Código Penal.

A tal efecto, deberá acreditar esta circunstancia con una periodicidad bienal mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos. Esta circunstancia será comprobada por el Instituto Andaluz de la Juventud, salvo que la persona interesada se opusiera a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar documento acreditativo.»

Tres. Se modifica el apartado d) del artículo 9 que queda redactado del siguiente modo:

«d) De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, ningún miembro del profesorado de la Escuela podrá haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por delitos de trata de seres humanos, regulados en los títulos VIII y VII bis, respectivamente, del Código Penal.

A tal efecto, deberá acreditar esta circunstancia con una periodicidad bienal mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos. Esta circunstancia será comprobada por el Instituto Andaluz de la Juventud, salvo que la persona interesada se opusiera a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar documento acreditativo.»

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Las Escuelas de Tiempo Libre deberán asumir, además, las siguientes obligaciones:

a) Informar al alumnado afectado de cualquier cambio en las condiciones ofertadas en los programas formativos, otorgándoles la posibilidad de desistir de dicha formación, lo que conllevaría la consiguiente devolución de la cuantía que, en su caso, hubiese abonado el alumnado en concepto de pago de la misma.

b) Promocionar y facilitar anualmente formación en materia de género e igualdad al personal docente.»

Cinco. Se modifica el artículo 11 que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 11. Programación anual.

1. Las Escuelas de Tiempo Libre presentarán de forma telemática al Instituto Andaluz de la Juventud declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos relacionados con la programación anual prevista para el año siguiente, dentro del último trimestre del año natural anterior, excepto cuando se trate de una Escuela de Tiempo Libre de nueva creación, que podrá presentarla en cualquier momento del año natural, con anterioridad al comienzo de su impartición. En ambos casos, se deberá presentar declaración responsable y la programación prevista.

2. Junto con la declaración responsable señalada en el apartado anterior, para cada una de las acciones formativas sistematizadas, las Escuelas de Tiempo Libre deberán remitir una programación que contendrá, como mínimo:

a) Denominación del curso, módulo formativo o acción formativa prevista.

b) Unidades de competencia, capacidades, contenidos y metodología.

c) Fechas, horarios, calendarización, lugares previstos para la realización y localidades, tanto de los módulos teórico-prácticos como del módulo de formación en prácticas.

d) Profesorado que impartirá la docencia, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9.

e) Criterios y procedimiento de evaluación.

f) Precio a abonar por el alumnado por curso completo, módulo formativo o acción formativa, según el caso, impuestos incluidos.

3. La programación de las acciones formativas no sistematizadas deberá contener, como mínimo:

a) Denominación de los cursos previstos.

b) Capacidades, contenidos, metodología, criterios y procedimientos de evaluación, fecha prevista y número de horas.

c) Profesorado que impartirá la docencia, que deberá acreditar la formación suficiente en la materia a impartir.

d) Precio a abonar por el alumnado por cada uno de los cursos, impuestos incluidos.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración responsable sobre la programación, incluidas sus posibles modificaciones, surte efectos desde la fecha de su presentación o fecha posterior, si así se indica en la misma, permitiendo a la Escuela de Tiempo Libre llevar a cabo las actividades formativas programadas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3.

5. Desde el momento de la producción de efectos, el Instituto Andaluz de la Juventud está facultado para el ejercicio de las actividades de comprobación y control. En este sentido, el Instituto Andaluz de la Juventud podrá requerir la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo, que deberá realizarse en el plazo de diez días desde la notificación a la persona interesada.

A estos efectos se deberá tener en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

6. El Instituto Andaluz de la Juventud podrá acordar la suspensión de la actividad formativa, previa audiencia del interesado, si se detectan deficiencias en la programación que conlleven incumplimiento de los requisitos.

7. Las Escuelas de Tiempo Libre presentarán declaración responsable, de forma telemática, al Instituto Andaluz de la Juventud, sobre la suspensión o aplazamiento de cualquier acción formativa sistematizada en el momento en que sean acordadas. La inclusión de alguna acción formativa sistematizada no prevista en la programación anual estará igualmente sujeta al régimen de declaración responsable.»

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 que queda redactado del siguiente modo:

«3. Los datos de carácter personal que se recaben y conserven en el expediente del alumnado, estarán sometidos al cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, especialmente a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y reglamento que lo desarrolle.»

Siete. Se suprime el artículo 17.

Ocho. Se modifica el artículo 19 que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 19. Régimen de declaración responsable.

1. La creación, modificación de instalaciones y programación de una Escuela de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía están sometidas al régimen de declaración responsable establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La persona física que promueva la creación de una Escuela de Tiempo Libre, o bien, la persona representante de la entidad promotora, deberá presentar de forma telemática una declaración responsable dirigida al Instituto Andaluz de la Juventud, de cumplir con los requisitos previstos en este decreto de disponer de la documentación que así lo acredita y de comprometerse a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante todo el periodo de tiempo inherente al funcionamiento de la Escuela, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10.

3. La declaración responsable producirá como efecto el inicio de la actividad propia, modificación de instalaciones o programación de las Escuelas de Tiempo Libre desde el día de la presentación de la misma o fecha posterior si así se indica en la declaración responsable.

4. Presentada la declaración responsable y, sin perjuicio del inicio de la actividad, el Instituto Andaluz de la Juventud procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente decreto, en los términos establecidos en el artículo 20.

5. El Instituto Andaluz de la Juventud pondrá a disposición, de cualquier persona que esté interesada, un modelo de declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para la creación, modificación de instalaciones o programación de una Escuela de Tiempo Libre. El referido modelo podrá obtenerse, entre otros medios, en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud en la dirección:

https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/inicio

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización de cualquier trámite relacionado con las Escuelas de Tiempo Libre, las personas promotoras de las Escuelas de Tiempo Libre estarán obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

7. Las personas interesadas podrán realizar los trámites a través de la ventanilla electrónica de la Junta de Andalucía, en el apartado correspondiente al Instituto Andaluz de la Juventud, a en la siguiente dirección electrónica:

https://ws101.juntadeandalucia.es/IAJventanillaElectronica.»

Nueve. Se modifica el artículo 20 que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 20. Comprobación y seguimiento.

1. Presentada una declaración responsable para la creación de una Escuela de Tiempo Libre e iniciada la actividad inherente a la misma, el Instituto Andaluz de la Juventud, como entidad que tiene atribuidas las competencias de fomento, programación y desarrollo de la animación sociocultural en Andalucía, comprobará el cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en este decreto.

2. La comprobación referida en el apartado anterior se efectuará por personal funcionario adscrito al el Instituto Andaluz de la Juventud mediante acreditación documental, teniendo la facultad de realizar cuantas visitas de comprobación se estimen oportunas, a través de informe técnico donde se reflejen cuantos hechos y datos objetivos sean necesarios.

3. Asimismo, por personal funcionario adscrito al Instituto Andaluz de la Juventud, se comprobará el mantenimiento de los requisitos, a través de visitas de seguimiento, a todas las Escuelas de Tiempo Libre que desarrollan sus actividades en Andalucía, al menos una vez al año, emitiendo el correspondiente informe.»

Diez. Se modifica el apartado b) del artículo 22 que queda redactado del siguiente modo:

«b) La falta de subsanación de las deficiencias detectadas en la comprobación y seguimiento, en el plazo concedido al efecto.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021