Articulo 16 Medidas ante ...erritorial

Articulo 16 Medidas ante el reto demográfico y territorial

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Artículo 16. Mesa de Población de Extremadura.

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1. Con el fin de lograr el mayor grado de participación en la política demográfica y territorial de la ciudadanía, de los agentes económicos y sociales y de las distintas Administraciones Públicas de Extremadura, se constituirá, como órgano colegiado, la Mesa de Población de Extremadura, que garantizará la presencia de todos los sectores implicados.

2. Su composición y funciones se determinará reglamentariamente, siendo preceptiva la participación de colectivos y asociaciones. En todo caso, se atenderá a la representación equilibrada de sus miembros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022