Articulo 16 Medidas para ...e La Palma

Articulo 16 Medidas para la reparación de daños en la isla de La Palma

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Artículo 16. Ámbito de aplicación.

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1. Podrán ser beneficiarios de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos cuya garantía hipotecaria se haya constituido sobre inmuebles situados en la zona afectada por los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas, las personas físicas o jurídicas prestatarias o acreditadas de dichos préstamos y créditos.

A los efectos de este capítulo, se considerará zona afectada por los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas a la zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protección civil conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, por el que se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» y se impulsan medidas urgentes para mitigar los daños provocados por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, término municipal de El Paso.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria concedidos con anterioridad a la publicación de este real decreto-ley:

a) Las personas físicas residentes en la zona a la que se refiere el apartado anterior.

b) Las personas físicas o jurídicas cuya actividad económica principal se encuentre situada en dicha zona, comprendiendo explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios.

3. En todo caso, los contratos de arrendamiento financiero se entenderán incluidos dentro del ámbito de aplicación objetivo de la suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 06-10-2021