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Articulo 16 Medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores

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Artículo 16. Interés y apoyo públicos

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1. Se considerará que las instalaciones de producción integrada y las fundiciones abiertas de la UE contribuyen a la seguridad del suministro de semiconductores y a la resiliencia del ecosistema de semiconductores de la Unión y que, por ende, son de interés público.

2. A fin de lograr la seguridad del suministro y la resiliencia del ecosistema de semiconductores de la Unión, los Estados miembros podrán, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE, aplicar medidas de apoyo y prestar apoyo administrativo a las instalaciones de producción integrada y a las fundiciones abiertas de la UE de conformidad con el artículo 18.