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Articulo 16 Medidas para la protección de las infraestructuras críticas

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Artículo 16. El Responsable de Seguridad y Enlace.

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1. Los operadores críticos nombrarán y comunicarán al Ministerio del Interior un Responsable de Seguridad y Enlace con la Administración en el plazo que reglamentariamente se establezca.

2. En todo caso, el Responsable de Seguridad y Enlace designado deberá contar con la habilitación de Director de Seguridad expedida por el Ministerio del Interior según lo previsto en la normativa de seguridad privada o con la habilitación equivalente, según su normativa específica.

3. Las funciones específicas del Responsable de Seguridad y Enlace serán las previstas reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2011 en vigor desde 30-04-2011