Articulo 16 Medidas de pr... de género

Articulo 16 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

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Artículo 16. Enseñanza universitaria.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades andaluzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán los estudios y conocimientos transversales orientados a promover el desarrollo emocional, la coeducación, la prevención de la violencia de género, y las relaciones de igualdad entre mujeres y hombres.

2. En especial, se promoverán los contenidos sobre violencia de género en los ámbitos académicos relacionados o que tengan que intervenir en la atención a las mujeres, y en los que formen a profesionales de la enseñanza y de los me-dios de comunicación.

3. La Administración educativa competente promoverá los contenidos sobre violencia de género en los estudios universitarios de grado y en los programas de postgrado relacionados con los ámbitos de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007