Articulo 16 Medidas de Po... Urbanismo

Articulo 16 Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo

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Artículo 16. Contenido y formalización documental del Plan Regional de Estrategia Territorial.

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1. El Plan Regional de Estrategia Territorial tendrá el siguiente contenido:

  1. Diagnóstico de los problemas y las oportunidades territoriales, en función y con relación a los objetivos estratégicos y las propuestas del propio Plan.

  2. Ordenación de los sistemas de ámbito o función regional o supramunicipales y, en general, de los estructurantes del territorio, contemplando, al menos, los siguientes aspectos:

    1. Esquema de articulación territorial, integrado por el sistema de asentamientos e infraestructuras y por la estructura espacial de las actividades económicas.

    2. Delimitación de los espacios naturales y rurales que deban ser preservados del proceso de urbanización.

    3. Esquema de movilidad.

    4. Política regional de vivienda.

    5. Infraestructuras regionales básicas, incluidas las correspondientes al sistema de telecomunicaciones, los pasillos para líneas de alta tensión, oleoductos y gaseoductos.

    6. Dotaciones, equipamientos y servicios.

    7. Conjuntos de interés arquitectónico y cultural sujetos a protección.

  3. Localización de las Zonas de Interés Regional y especificación de los objetivos territoriales y contenido urbanístico básico de cada una de ellas, así como su clase por razón de la programación de su ejecución en el tiempo.

  4. Directrices de coordinación del planeamiento municipal con el Plan de Estrategia Territorial, al menos en los siguientes aspectos:

    1. Magnitudes de referencia para el crecimiento poblacional y la ocupación del suelo en relación con la programación de infraestructuras y servicios.

    2. Criterios de solidaridad y compatibilidad en la distribución de vivienda social, actividades económicas, infraestructuras, equipamientos y servicios entre los diversos municipios, en atención a la estrategia territorial regional prevista.

    3. Orientaciones sobre los modos de desarrollo de los asentamientos en función de las características y de los valores ambientales de los diversos sistemas territoriales.

  5. Determinación de las áreas o los sectores para los que deban formularse, con carácter prioritario, Programas de Coordinación de la Acción Territorial o Planes de Ordenación del Medio Natural y Rural.

2. El Plan Regional de Estrategia Territorial contendrá cuantas determinaciones sean necesarias para cumplir su función, expresándose en los documentos gráficos y escritos adecuados para definir éstas con precisión. Estas determinaciones se formalizarán en dos documentos diferenciados, comprensivos respectivamente de:

  1. Las determinaciones básicas o esenciales que deban tener carácter normativo y las de ordenación sustantiva de aplicación directa, incluyéndose, en todo caso, las relativas a:

    1. Los criterios de solidaridad y compatibilidad territorial.

    2. El esquema de articulación territorial.

    3. La delimitación de los espacios naturales y rurales protegidos.

    4. La localización, objetivos y contenido urbanístico básico de las Zonas de Interés Regional.

    5. Los sistemas regionales de infraestructuras básicas y de transporte.

  2. Todas las restantes determinaciones, clasificando expresamente las mismas como normas, directrices o recomendaciones y precisando en cada caso el grado de vinculación que impliquen para los planes de las distintas Administraciones públicas y la adaptación que de éstos demanden.

Reglamentariamente, podrá fijarse el contenido y los documentos del Plan, sin perjuicio de lo que resulte en cada caso de la Ley de la Asamblea de Madrid por la que se apruebe o modifique el contenido del mismo a que se refiere la letra a del párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-1995 en vigor desde 01-05-1995