Articulo 16 Medidas para la modernización de la Administración
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Artículo 16. Servicios esenciales digitales.

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1. Son servicios esenciales digitales aquellos que están dirigidos a garantizar la actuación electrónica conforme a la normativa básica y autonómica y, en particular:

a) Los dirigidos a garantizar la asistencia a la ciudadana en el acceso a servicios públicos por los canales presencial, telefónico y digital que existan o pueda habilitarse en el futuro.

b) Los dirigidos a garantizar la interoperabilidad y la protección de los datos de carácter personal y la seguridad de la información contenida en los archivos, ficheros y sistemas.

c) La planificación de actuaciones sobre el diseño, construcción, desarrollo, puesta en marcha de soluciones tecnológicas que soporten servicios públicos y su marco normativo.

d) Los dirigidos a garantizar la atención a los empleados en el uso de medios electrónicos, la gestión del cambio y la capacitación.

e) Los dirigidos a garantizar la continuidad y disponibilidad de los sistemas de información, infraestructuras y comunicaciones.

2. Los servicios esenciales se clasifican en ordinarios y extraordinarios

a) Son ordinarios las tareas o actuaciones dirigidas a la provisión de servicios relacionados con el normal funcionamiento de la Administración y entidades del sector público.

b) Son extraordinarios las tareas o actuaciones dirigidas a la provisión de servicios relacionados con el diseño, ejecución, seguimiento, coordinación y/o gestión de proyectos que no puedan atenderse con medios propios, respondan a acontecimientos imprevisibles, o sobrevenidos derivados de la aprobación de un decreto-ley, o incidencias técnicas fuera de la jornada laboral que deben atenderse.

3. La consideración de servicio esencial extraordinario constituye presupuesto habilitante para la adopción de las medidas que se contemplan en la presente norma en el ámbito del personal, de la contratación y de la disposición de terceros habilitados.

4. La necesidad e idoneidad de disponer de servicios extraordinarios, así como la mejor forma de atenderlos, será declarada por la persona titular de la consejería competente en materia de administración digital, a propuesta del órgano directivo con competencia en estrategia digital y la asistencia del órgano directivo competente en tecnologías de la información y comunicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021