Articulo 16 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana
Artículo 16
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se crea la letra «ad» del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:
«ad) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: el 30% con el límite de 150 euros de importe de la deducción.
Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33%, el porcentaje de deducción será del 50% y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.
Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65%, el porcentaje de deducción será del 100% y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.
El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Serán requisitos para la aplicación de la deducción:
a) Que la suma de la base liquidable general y de la base de ahorro no sea superior a 32.000 euros en tributación individual y a 48.000 euros en caso de tributación conjunta. El límite de deducción se aplicará a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros, en tributación individual, o inferior a 45.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 29.000 y 32.000 euros, en tributación individual, o entre 45.000 y 48.000 euros, en tributación conjunta, el importe del límite de deducción será el siguiente:
- En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 29.000).
- En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 45.000).
b) Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:
- Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.
- Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.
- Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.
- Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.
c) Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, y el justificante de pago por alguno de los medios previstos en la disposición adicional decimosexta de la presente ley.»