Articulo 16 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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»Artículo 16
Vigente
Se modifica el punto 3 del artículo 66 de la Ley 5/1977, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
3. Los importes derivados de la acción concertada se abonarán, previa prestación de la correspondiente documentación preceptiva y con cargo al capítulo destinado a transferencias corrientes de la administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018