Articulo 16 Medidas fisca...eneralitat

Articulo 16 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat

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Artículo 16

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Se modifica el artículo 159 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, añadiéndose dos nuevos apartados (1 y 4), de forma que el citado artículo queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 159. Exenciones y bonificaciones 1. Gozarán de exención total del pago de la tasa regulada en este capítulo las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Los miembros de familias numerosas gozaran de los siguientes beneficios fiscales:

a) Exención total del pago de la tasa regulada en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.

b) Bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por la tasa regulada en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.

3. Los jóvenes con discapacidad reconocida oficialmente, gozaran de los siguientes beneficios fiscales:

a) Exención total del pago de la tasa regulada en este capítulo, los jóvenes con una discapacidad igual o superior al 66 por 100.

b) Bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por la tasa regulada en este capítulo, los jóvenes con una discapacidad igual o superior al 33 por 100.

4. Los miembros de familias monoparentales gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

a) Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias monoparentales de categoría especial.

b) Bonificación del 50 por 100 del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias monoparentales de categoría general.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016