Articulo 16 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 16 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat

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Artículo 16.

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Uno. Se modifica el apartado dos del artículo 143 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

«Dos. Los alumnos que obtengan la convalidación de cursos completos o de asignaturas, o la convalidación, el reconocimiento o la transferencia de créditos por estudios o actividades realizadas en cualquier centro universitario, abonarán a la universidad el 25 por 100 de las tasas establecidas en los epígrafes de la tarifa relativa a «Actividad Docente» que sean aprobados por el Consell, de acuerdo con el artículo 150, apartado dos, de esta ley. Igualmente, se abonará el 25 por 100 del precio de la matrícula correspondiente a créditos de libre elección o de actividades universitarias contempladas en el artículo 12.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cuando la universidad, a solicitud del alumno, proceda a su reconocimiento como créditos de esta naturaleza. El resto de las tasas se abonarán íntegramente.»

Dos. Se añade un apartado cinco al artículo 143 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

«Cinco. El Consell podrá establecer un importe superior de la tasa por crédito o curso completo a los estudiantes extranjeros no nacionales de estados miembros de la Unión Europea, sin que, en ningún caso, aquel importe exceda en cuatro veces el fijado en los correspondientes epígrafes de la tarifa relativa a «actividad docente» que sean aprobados por el Consell, de acuerdo con el artículo 150, apartado dos, de esta ley, ni sobrepase el coste efectivo del servicio.

Quedarán exceptuados de lo anterior los estudiantes extranjeros que acrediten su residencia legal en España.

Tampoco será aplicable lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado a los estudiantes extranjeros citados, respecto de la situación que se encuentren cursando a fecha 1 de enero de 2012 y hasta la finalización de las enseñanzas correspondientes a la misma. Asimismo, en el desarrollo del decreto se regularán las excepciones tanto de carácter económico como de cooperación con aquellos alumnos extranjeros que así las acrediten.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012