Articulo 16 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 16 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

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Artículo 16.

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Se modifica el artículo 164 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, en los términos siguientes:

a) Se modifica el grupo IV del apartado Uno del artículo, de la forma siguiente:

Se añade un nuevo subepígrafe 2.9, con el siguiente tenor:

«2.9 Expedición de certificados de disponibilidad de cámara hiperbárica para el ejercicio de actividades subacuáticas.

Tarifa mínima: 30 euros.

Sobre la base de la tarifa mínima, el importe a exigir por la expedición de cada certificado se establece en función del número de personas que vayan a realizar la actividad subacuática y el número de meses de duración prevista de la misma,aplicando al efecto la siguiente fórmula:

Tarifa total= importe tarifa mínima x número de buceadores x número de meses de duración actividad.

Para el cálculo de la tarifa total, la duración de la actividad se tomará por meses enteros, computándose como un mes entero los periodos de actividad inferior a un mes.

Los certificados se emitirán por un periodo máximo de doce meses, sin perjuicio de su posterior renovación a la conclusión de dicho periodo máximo.

El importe a exigir por la emisión de cada certificado no podrá superar la cantidad de 1.800 euros.»

Se añade un nuevo epígrafe 3, con el siguiente tenor:

«3. Admisión al proceso de adjudicación de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia: 90 euros.»

b) Se modifica el grupo VI del apartado Uno del artículo, de la forma siguiente:

1. Se modifica la rúbrica del Grupo VI, que queda redactada de la forma siguiente:

«Servicios y actuaciones inherentes a productos sanitarios.»

2. Se modifica la rúbrica del epígrafe 2, que queda redactada de la forma siguiente:

«2. Procedimiento de expedición de certificaciones y de resoluciones de reconocimiento oficial de la experiencia profesional en actividades de venta, con adaptación individualizada, de productos ortoprotésicos y audioprotésicos.»

Se modifica la rúbrica del epígrafe 3, que queda redactada de la forma siguiente:

«3. Procedimiento de licencia previa a la apertura y funcionamiento de establecimientos de fabricación ''a medida'', de distribución y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios.

3.1 Establecimientos de fabricación ''a medida''».

3.2 Establecimientos de distribución.

3.3 Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada.»

4. Se modifica el epígrafe 4, que queda redactado de la forma siguiente:

«4. Procedimiento de modificación de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos de fabricación ''a medida'', de distribución y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios inherentes a variaciones estructurales en sus locales o a traslados de domicilio:

4.1 Establecimientos de fabricación ''a medida'': 606,53 euros.

4.2 Establecimientos de distribución: 268,87 euros.

4.3 Establecimientos de venta al público,con adaptación individualizada: 134,45 euros.»

Se modifica el epígrafe 5, que queda redactado de la forma siguiente:

«5. Procedimiento de revalidación de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos de fabricación ''a medida'', de distribución y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios:

5.1. Establecimientos de fabricación ''a medida'': 437,70 euros.

5.2. Establecimientos de distribución: 194,03 euros.

5.3. Establecimientos de venta al público con adaptación individualizada: 97,03 euros.»

6. Se modifica el epígrafe 6, que queda redactado de la forma siguiente:

«6. Actuación en el procedimiento de autorización previa para la difusión pública a través de cualquier medio, de mensajes publicitarios relacionados con los productos sanitarios: 127,55 euros.»

7. Se deroga el epígrafe 7.

c) Se añade un nuevo epígrafe 4 al grupo V del apartado uno del artículo 164 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de tasas de la Generalitat Valenciana, con el siguiente tenor:

«4. Servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de estudios postautorización observacionales prospectivos de medicamentos de uso humano: 500 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005