Articulo 16 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 16 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2001 de la Generalitat

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Artículo 16.

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Se da nueva redacción al apartado Dos del artículo séptimo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, cuyo tenor es el siguiente:

Dos. A efectos del apartado anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 1 de la letra d y 5 de la letra g del apartado Uno del artículo cuarto de esta Ley, por lo que a las deducciones autonómicas se refiere, se imputarán a la unidad familiar aquellas que hubieran correspondido a sus distintos miembros si éstos hubiesen optado por la tributación individual, teniendo en cuenta para ello las reglas de individualización de los distintos componentes de renta contenidos en la normativa estatal reguladora del Impuesto.