Articulo 16 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 16 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat

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Artículo 16. Tasa por servicios académicos universitarios.

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Se modifica el artículo 148 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, salvo lo dispuesto en el apartado uno del artículo 144 de esta Ley, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, aunque se hará efectiva por anticipado, al tiempo de la solicitud.

La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000