Articulo 16 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organ...98 de la Generalitat
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Articulo 16 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1998 de la Generalitat

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Artículo 16.

Vigente

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Se modifica el punto 3 del artículo 47.bis, de la sección 3.ª , del capítulo único, del título II del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, en su redacción dada por la Ley 3/1996, de Medidas de Gestión y Organización de la Generalidad Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las siguientes subvenciones o ayudas:

A) Servicios sociales, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que siendo los beneficiarios de las mismas personas físicas o familias, el importe de la ayuda o subvención no supere las 400.000 pesetas.

b) En el caso de que los beneficiarios sean instituciones sin fines de lucro:

La exención será automática para ayudas o subvenciones que tengan por objeto el mantenimiento de los centros y el concierto de plazas.

En el caso de ayudas o subvenciones que tengan por objeto la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales la exención sólo será aplicable a aquéllos cuyo importe no supere simultáneamente estos dos límites: 5.000.000 de pesetas por programa de actuación y 15.000.000 por entidad.

El resto de ayudas o subvenciones a instituciones sin fines de lucro quedarán fuera del ámbito de la citada exención.

B) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la Consejería de Presidencia, en el ámbito de la Cooperación Internacional. A tal efecto el Consejero de Presidencia se reserva la facultad de requerir en cualquier momento garantía real o personal a la entidad beneficiaria, si circunstancias objetivas así lo justifican.

C) Las ayudas y subvenciones cuyo beneficiario directo sea una persona jurídica de naturaleza pública.

D) Las ayudas o subvenciones cuyo beneficiario directo sea una persona jurídica de naturaleza privada siempre que su capital social, dotación fundacional o equivalente, esté participado en más de un 80 por 100 por la Generalidad Valenciana o alguna de las entidades a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999