Articulo 16 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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»Artículo 16. Tasa por los servicios de habilitación de entidades colaboradoras en materia de medio ambiente
Vigente
Se añade un artículo, el 12.14-5, a la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«Artículo 12.14-5. Exenciones
»Están exentas de la tasa establecida por el apartado 1.1.a del artículo 12.14-4 las entidades que han presentado la solicitud a la que se refiere el artículo 5.1.b del Decreto 60/2015 por el mismo ámbito sectorial, tipo de entidad y campos de actuación, en los doce meses anteriores a la nueva solicitud, y han abonado la correspondiente tasa y renunciado a la tramitación antes de la emisión del correspondiente informe técnico.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022