Articulo 16 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía
Artículo 16. Revisión del Fondo de Suficiencia: causas.
(DEROGADO)
Serán causa de revisión del valor del Fondo de Suficiencia en el año base, las siguientes:
1. Traspaso de nuevos servicios, ampliaciones o revisiones de valoraciones de traspasos anteriores, acordados por la respectiva Comisión Mixta y aprobados por Real Decreto. La revisión se hará de oficio por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la valoración del traspaso, referida al año base, que se recoja en el respectivo Real Decreto. El nuevo valor obtenido por el Fondo de Suficiencia producirá efectos desde el comienzo del ejercicio siguiente a aquel en que se haya efectuado su revisión. No obstante, dado que, en el momento del traspaso, el ITE que se aplica para convertir en valores del año base 1999 el coste efectivo es provisional, el valor definitivo del Fondo de Suficiencia ocasionado por el traspaso se ajustará una vez que se conozca el valor definitivo del ITE correspondiente al año del traspaso.
2. Efectividad de cesión de tributos de acuerdo con las reglas establecidas en la ley reguladora de la misma. Para que la revisión se efectúe deberá ser acordada por la respectiva Comisión Mixta, de acuerdo con el valor estimado que hubiera tenido la recaudación en la Comunidad Autónoma del tributo que se cede, en el año base. El nuevo valor obtenido por el Fondo de Suficiencia producirá efectos desde el comienzo del ejercicio siguiente a aquel en que se haya efectuado su revisión.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de tributos que no existan en el año base, la recaudación en la Comunidad Autónoma del tributo que se cede, en ese año base, será la correspondiente al año de efectividad de la cesión, deflactada al ITE que se aplica para actualizar su Fondo de Suficiencia.
- Modificación realizada (Desde el 1 de enero de 2009 queda derogada la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, para aquellas Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan aceptado en Comisión Mixta el sistema regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.) por Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
(BOE de 19-12-2009) en vigor desde 01-01-2009 - Artículo modificado por LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003