Articulo 16 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público ...s y emisiones de CO2
Articulo 16 Medidas fisca...nes de CO2

Articulo 16 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 16. Autoliquidación del impuesto

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1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y en efectuar el correspondiente ingreso entre los días 1 y 20 del mes de febrero siguiente a la fecha de devengo del impuesto.

2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia de hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017