Articulo 16 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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»Artículo 16. ADICIÓN DE UN APARTADO 11 AL ARTÍCULO 71 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE AGUAS DE CATALUÑA
Vigente
Se añade un apartado, el 11, al artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, con el siguiente texto.
«71.11. En los usos de agua destinada al abastecimiento a terceros, efectuados directamente del lago de Banyoles, el tipo se afecta de un coeficiente 0.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014