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Articulo 16 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 16. ADICIÓN DE UN APARTADO 11 AL ARTÍCULO 71 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE AGUAS DE CATALUÑA

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Se añade un apartado, el 11, al artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, con el siguiente texto.

«71.11. En los usos de agua destinada al abastecimiento a terceros, efectuados directamente del lago de Banyoles, el tipo se afecta de un coeficiente 0.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014