Articulo 16 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 16 Medidas Fiscales y Administrativas 2023 de Cantabria

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Artículo 16. Modificación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

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Uno. Se modifican los apartados 3 y 4 y se añade un apartado 5 al artículo 9 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre de Ordenación Sanitaria de Cantabria, que pasan a tener la siguiente redacción:

"3. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores y con el fin de permitir la movilidad de los usuarios y de los profesionales en el Sistema Sanitario Público, el conjunto del territorio la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá ser considerada un Área Única a los siguientes efectos:

a) la realización de programas y proyectos asistenciales que mejoren la calidad de los servicios ofertados a los ciudadanos.

b) la prestación de asistencia sanitaria en puestos de difícil cobertura y en puestos declarados estratégicos.

c) la realización de proyectos de investigación e innovación y de proyectos docentes.

d) el desarrollo curricular de los profesionales.

e) la libertad de elección de médico, centro y servicio por los usuarios del Sistema Sanitario Público.

4. Corresponde a la Consejería competente en salud el desarrollo y aplicación de la previsión contenida en el apartado anterior.

5. En todo caso la movilidad de personal estatutario descrito en los supuestos recogidos en el apartado 3 tendrá carácter voluntario."

Dos. Se añade una letra g) al artículo 79.2 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre de Ordenación Sanitaria de Cantabria, con la siguiente redacción:

"g) La falta de respeto de las personas usuarias hacia el personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios que integran el conjunto del Sistema Autonómico de Salud."

Tres. Se modifica la letra i) del artículo 79.3 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre de Ordenación Sanitaria de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

"i) La grave desconsideración de las personas usuarias hacia el personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios que integran el conjunto del Sistema Autonómico de Salud."

Cuatro. Se añade una disposición adicional decimoquinta en la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre de Ordenación Sanitaria de Cantabria con la siguiente redacción:

"Disposición adicional decimoquinta. Bancos de pruebas regulatorios en el ámbito de la innovación en salud.

La Consejería competente en materia de salud podrá establecer bancos de pruebas regulatorios que permitan la ejecución de proyectos piloto de I+D+I en el ámbito de la innovación en salud, en el marco previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación."