Articulo 16 Medidas Fiscales y Administrativas 2021 de Cantabria
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Artículo 16. Modificación de la ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

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Uno. Se procede a la modificación del artículo 3 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.

A los efectos de esta Ley, el sector público autonómico se divide en:

a) El sector público administrativo, integrado por la Administración General de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y la Universidad de Cantabria. Formarán también parte del mismo las entidades a que hacen referencia los párrafos g), h) e i) del apartado 1 del artículo anterior, siempre y cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1.º Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.

2.º Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta Ley, los ingresos, cualquiera que sea naturaleza, obtenidos como contrapartida de la entrega de bienes o prestaciones de servicios.

b) El sector público empresarial, integrado por:

1.º Las entidades públicas empresariales.

2.º Las sociedades mercantiles autonómicas.

3.º Las entidades mencionadas en los párrafos g), h) e i) del apartado 1 del artículo anterior no incluidas en el sector público administrativo.

c) El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público autonómico."

Dos. Se procede a la modificación del artículo 33.3 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, que queda redactado de la siguiente forma:

"3. Podrán aplicarse a créditos del ejercicio corriente obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las que se anulara crédito en el ejercicio de procedencia.

Asimismo, podrán atenderse con cargo a créditos del presupuesto del ejercicio corriente obligaciones pendientes de ejercicios anteriores, en los casos en que figure dotado un crédito adecuado destinado a dar cobertura a dichas obligaciones, con independencia de la existencia de saldo de crédito anulado en el ejercicio de procedencia".

Tres. Se procede a la modificación del artículo 47.6 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, que queda redactado de la siguiente forma:

"6. En el caso de la tramitación anticipada de los expedientes de contratación a que se refiere el artículo 117.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, de encargos a medios propios y de convenios, podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, la formalización del encargo o la suscripción del convenio, aun cuando su ejecución, ya sea en una o en varias anualidades, deba iniciarse en ejercicios posteriores.

En la tramitación anticipada de los expedientes correspondientes a los negocios jurídicos referidos en el párrafo anterior, así como de aquellos otros expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los apartados 2 a 5 de este artículo".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022